Hola José Luis!
Yo por cuestiones éticas creo que si me pasase algo parecido, lo mejor es correr con el marrón a medias, en mi opinión creo que seria lo más lógico y más entre caballeros.
saludos
Diego
En el caso de una compraventa entre 2 personas físicas o jurídicas con un precio de venta y unos gastos de envío a cargo del comprador, el vendedor ofrece un seguro opcional para el envío. ¿Quién sería responsable en caso de extravío o deterioro de la mercancía si no se contrata el seguro?.
En el caso de que se ofrezca el envío incluido en el precio, pero se especifique que es sin asegurar, ¿quién sería responsable?.
Hago la consulta para que seamos precisos a la hora de fijar las condiciones de envío en los anuncios del foro de compraventa.
Por favor, juristas... mójense...
Hola José Luis!
Yo por cuestiones éticas creo que si me pasase algo parecido, lo mejor es correr con el marrón a medias, en mi opinión creo que seria lo más lógico y más entre caballeros.
saludos
Diego
Lo que dices está muy bien, Diego, pero aquí de lo que se trata es de saber quién es el responsable ajustándose a derecho.
Yo pienso que, si el vendedor ofrece el envío asegurado y el comprador lo rechaza para ahorrarse unos euros, es el comprador el que tiene que asumir las consecuencias.
La verdad que en ese caso si que el vendedor podría desentenderse, si como dices se ofrece la posibilidad de seguro y la otra parte no quiere, el vendedor tendría que correr con el riesgo en caso de perdida.
Estas cosas son muy complicadas y con esto de los envíos jugamos con fuego todos, no nos damos cuenta de lo que hay en juego hasta que pasa.
saludos
Diego
Lo barato sale caro.
Esto es lo mismo que el que tiene un coche y por ahorrarse dinero solo lo asegura a terceros pelao. Y luego tiene un problema. Pueds depende lo que sea se lo tendra que pagar el mismo, o en el mejor de los casos "pagarlo el primero", y luego esperar que se lo abonen. cosa que si lo tubiera a todo riesgo eso no le hubiera pasado. Ahora esto cuesta dinero, mas dinero.
Osea, que si el comprador le ofrece un seguro en el envio, y el comprador lo rechaza, pues que se atenga a las consecuencias si luego hay algun problema.
Aquí el vendedor no tiene culpa, el comprador solo podrá reclamar el minimo asegurado que se establece en el envio y que obliga la ley, pero que posiblemente no sea el valor del objeto que se envia.
En este caso que planteas pepe existe una compraventa con unas condiciones fijadas en un anuncio que se cuelga en este foro por ejemplo (es decir tiene publicidad) , y el vendedor solo esta dispuesto a incluir en el precio del reloj el envio convencional, y el seguro a gusto del comprador.
En mi opinión los términos son claros y delimitados por la oferta, es decir si el comprador decide no contratar el seguro asume el riesgo y por tanto la perdida no es reclamable en nin gun caso al vendedor. Todo ello sin perjuicio de lo que hayan pacto las partes.
Por eso es muy aconsejable delimitar y concretar el anuncio si el envio va incluido en el precio del reloj, y si este envio es standar o con seguro y en caso que no sea con seguro siempre dbe hacerse la mención que si se quiere seguro o otro método de envio a cargo del comprador.
Un Saludo
TENGO UN MELON OREJON QUE ME MOLA MOGOLLON!!!!
Al hilo tb es importe poner en el anuncio la máxima información posible sobre el estado del reloj y pequeños deterioros para evitar a posteriori sorpresas y reclamaciones del comprador. Si todo que claro no tiene que existir ningún problema.
Y En cuanto al comprador, debe comprar teniendo claras todos los aspectos, condiciones, estado, forma de pago, envio, por lo que siempre es más que aconsejable preguntar las veces que haga falta.
TENGO UN MELON OREJON QUE ME MOLA MOGOLLON!!!!
Art. 1461 del Código Civil; "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta".
Art. 1462 del Código Civil: "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del vendedor".
Por lo tanto, la responsabilidad del vendedor, es entregar el objeto vendido y, por entregar se entiendo ponerlo en posesión (asumir el riesgo y ventura en el transporte). A salvo de que el contrato sea a ventura del comprador, en cuyo casi hay que decir, "asegurado, o sin seguro, pero a ventura del comprador".
Tomeu.![]()
Última edición por Tomeu2008; 14/01/10 a las 20:08
Dicen que lo mejor de la vida es la experiencia. Al final , todos tenemos que morir. Hagámoslo con honor